Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/142
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad anónima la maneja uno o varios encargados temporales que pueden ser removidos en cualquier momento. Estos encargados pueden ser socios o personas que no tengan acciones en la empresa. Básicamente, cualquier persona puede administrar la sociedad, aunque no sea dueña de la empresa.

Texto oficial

Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.