Artículo 142 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad anónima la maneja uno o varios encargados temporales que pueden ser removidos en cualquier momento. Estos encargados pueden ser socios o personas que no tengan acciones en la empresa. Básicamente, cualquier persona puede administrar la sociedad, aunque no sea dueña de la empresa.
Texto oficial
Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.