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Artículo 142 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La sociedad anónima la maneja uno o varios encargados temporales que pueden ser removidos en cualquier momento. Estos encargados pueden ser socios o personas que no tengan acciones en la empresa. Básicamente, cualquier persona puede administrar la sociedad, aunque no sea dueña de la empresa.

Texto oficial

Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.