Artículo 143 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa tiene dos o más administradores, forman un grupo llamado Consejo de Administración. Normalmente, el primero que fue nombrado como consejero será el Presidente del Consejo, y si él falta, lo reemplaza el que le sigue en el orden de nombramiento. Para que el Consejo pueda tomar decisiones válidas, debe estar presente al menos la mitad de sus miembros, y las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la reunión; si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. También, si los estatutos de la empresa lo dicen, las decisiones pueden tomarse por escrito sin necesidad de juntarse, siempre que todos los miembros estén de acuerdo, o incluso pueden hacer reuniones por videollamada o medios electrónicos con la misma validez que si estuvieran en persona.
Texto oficial
Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito. Párrafo adicionado DOF 11-06-1992 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 24 de 63 Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras. Párrafo adicionado DOF 20-10-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.