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Artículo 144 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, si una empresa tiene tres o más administradores (como los consejeros), las reglas del contrato de la empresa deben decir qué derechos tiene la minoría (los socios con menos acciones) para elegir a esos administradores. Pero, mínimo, si tú eres parte de un grupo que tiene el 25% de las acciones de la empresa, puedes elegir al menos a un consejero. Si la empresa vende sus acciones en la Bolsa de Valores, ese porcentaje para elegir a un consejero baja al 10% de las acciones.

Texto oficial

Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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