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Artículo 145 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador pueden nombrar a uno o varios gerentes generales o especiales, aunque no sean dueños de la empresa. También pueden quitar a esos gerentes en cualquier momento, sin necesidad de esperar a una fecha específica o dar explicaciones.

Texto oficial

Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.