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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador pueden nombrar a uno o varios gerentes generales o especiales, aunque no sean dueños de la empresa. También pueden quitar a esos gerentes en cualquier momento, sin necesidad de esperar a una fecha específica o dar explicaciones.

Texto oficial

Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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