Artículo 145 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador pueden nombrar a uno o varios gerentes generales o especiales, aunque no sean dueños de la empresa. También pueden quitar a esos gerentes en cualquier momento, sin necesidad de esperar a una fecha específica o dar explicaciones.
Texto oficial
Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.