Artículo 146 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gerentes solo pueden hacer lo que el Administrador o el Consejo de Administración les diga explícitamente que hagan. No necesitan pedir permiso cada vez para hacer esas tareas, pueden actuar por su cuenta. Dentro de lo que se les asignó, tienen toda la autoridad para representar a la empresa y tomar decisiones. En pocas palabras, pueden operar libremente en su área, pero sin pasarse de lo que les marcaron.
Texto oficial
Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.