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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los puestos de administrador, consejero o gerente de una empresa son personales, es decir, los tiene que ocupar la persona que fue elegida para ese cargo. No está permitido mandar a alguien más a hacer el trabajo en tu lugar, aunque te represente legalmente. En otras palabras, si te nombraron administrador o gerente, tú tienes que hacerlo, no puedes delegar tu puesto a otra persona. Esto asegura que quien tiene la responsabilidad realmente la ejerza.

Texto oficial

Artículo 147.- Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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