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Artículo 147 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los puestos de administrador, consejero o gerente de una empresa son personales, es decir, los tiene que ocupar la persona que fue elegida para ese cargo. No está permitido mandar a alguien más a hacer el trabajo en tu lugar, aunque te represente legalmente. En otras palabras, si te nombraron administrador o gerente, tú tienes que hacerlo, no puedes delegar tu puesto a otra persona. Esto asegura que quien tiene la responsabilidad realmente la ejerza.

Texto oficial

Artículo 147.- Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.