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Artículo 148 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración puede elegir a uno de sus miembros para que haga algo específico, como firmar un trato o asistir a una junta. Si no nombran a nadie, entonces el Presidente del Consejo es quien tiene el poder de representar al Consejo en esos asuntos. Esto es como cuando en un equipo de trabajo designan a una persona para una tarea especial, y si no lo hacen, el jefe se encarga automáticamente.

Texto oficial

Artículo 148.- El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.