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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración puede elegir a uno de sus miembros para que haga algo específico, como firmar un trato o asistir a una junta. Si no nombran a nadie, entonces el Presidente del Consejo es quien tiene el poder de representar al Consejo en esos asuntos. Esto es como cuando en un equipo de trabajo designan a una persona para una tarea especial, y si no lo hacen, el jefe se encarga automáticamente.

Texto oficial

Artículo 148.- El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 24) ↗

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