- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o los directivos de una empresa, dependiendo de lo que les permita el acta constitutiva, pueden nombrar a otras personas para que actúen a nombre de la compañía. Estos nombramientos se llaman "poderes" y la empresa los puede cancelar en cualquier momento si así lo decide.
Texto oficial
Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.