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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o los directivos de una empresa, dependiendo de lo que les permita el acta constitutiva, pueden nombrar a otras personas para que actúen a nombre de la compañía. Estos nombramientos se llaman "poderes" y la empresa los puede cancelar en cualquier momento si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 24) ↗

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