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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque un administrador o gerente de una empresa le dé a alguien un poder o lo ponga a hacer una tarea, él todavía tiene el derecho de hacerla por su cuenta. O sea, no se quita sus propias facultades solo por encargarle algo a otro. Además, si ese administrador o gerente deja su puesto, los poderes que ya había dado antes siguen siendo válidos, no se anulan. Así que si te dieron un permiso para firmar contratos, no lo pierdes aunque quien te lo dio ya no trabaje ahí.

Texto oficial

Artículo 150.- Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades. La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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