- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene prohibido por ley dedicarse al comercio, no puede ser Administrador ni Gerente de una empresa. Es decir, si hay alguna regla que le impida legalmente hacer negocios, tampoco puede tener esos puestos importantes. Esto aplica, por ejemplo, a quienes han sido declarados en quiebra o tienen alguna condena que les restrinja actividades comerciales.
Texto oficial
Artículo 151.- No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.