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Artículo 151 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona tiene prohibido por ley dedicarse al comercio, no puede ser Administrador ni Gerente de una empresa. Es decir, si hay alguna regla que le impida legalmente hacer negocios, tampoco puede tener esos puestos importantes. Esto aplica, por ejemplo, a quienes han sido declarados en quiebra o tienen alguna condena que les restrinja actividades comerciales.

Texto oficial

Artículo 151.- No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.