Artículo 153 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para anotar oficialmente a los administradores o gerentes de una empresa en el Registro Público de Comercio, primero deben demostrar que ya dieron una garantía (como un depósito o un seguro) para cubrir posibles pérdidas. Esta garantía solo se pide si los estatutos de la empresa o una junta de accionistas lo exigen. Si no se comprueba que ya la dieron, el Registro no aceptará el nombramiento. En pocas palabras, es como un requisito de seguridad para proteger a la empresa antes de que esas personas empiecen a trabajar formalmente.
Texto oficial
Artículo 153.- No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan dicha obligación. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 25 de 63 Artículo reformado DOF 11-06-1992
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