- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se termine el tiempo para el que fueron elegidos los administradores de una empresa, ellos siguen trabajando aunque su encargo ya venció. Esto es mientras no se nombren a nuevas personas y estos nuevos nombrados tomen oficialmente el puesto. Es como si siguen al mando por un rato más, para que la empresa no se quede sin jefes. Solo paran cuando los nuevos ya llegaron y empezaron a trabajar.
Texto oficial
Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.