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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a una empresa le quitan a algunos de sus administradores (las personas encargadas de dirigirla), los que quedan pueden seguir trabajando siempre y cuando sean suficientes según las reglas internas de la empresa (el quórum estatutario). Pero si echan al único administrador o a tantos que ya no se cumpla ese número mínimo, entonces los Comisarios (los supervisores de la empresa) tienen que nombrar temporalmente a los que hagan falta. Esto mismo aplica si los administradores faltan por muerte, enfermedad o cualquier otra razón.

Texto oficial

Artículo 155.- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas: I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes. Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 25) ↗

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