- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a una empresa le quitan a algunos de sus administradores (las personas encargadas de dirigirla), los que quedan pueden seguir trabajando siempre y cuando sean suficientes según las reglas internas de la empresa (el quórum estatutario). Pero si echan al único administrador o a tantos que ya no se cumpla ese número mínimo, entonces los Comisarios (los supervisores de la empresa) tienen que nombrar temporalmente a los que hagan falta. Esto mismo aplica si los administradores faltan por muerte, enfermedad o cualquier otra razón.
Texto oficial
Artículo 155.- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas: I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes. Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.