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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres administrador de una empresa y tienes un interés personal que va en contra de lo que le conviene a la empresa, tienes que decírselo a los otros administradores y no participar en las juntas ni en las decisiones sobre ese tema. Si no lo haces, te pueden hacer responsable por los daños que le causes a la empresa.

Texto oficial

Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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