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Artículo 156 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres administrador de una empresa y tienes un interés personal que va en contra de lo que le conviene a la empresa, tienes que decírselo a los otros administradores y no participar en las juntas ni en las decisiones sobre ese tema. Si no lo haces, te pueden hacer responsable por los daños que le causes a la empresa.

Texto oficial

Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.