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Artículo 157 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los administradores de una empresa son responsables de cumplir con lo que les pide la ley y los estatutos de la compañía (como su reglamento interno). Además, deben guardar secreto de toda la información y los asuntos privados de la empresa que conozcan por su cargo, a menos que esa información ya sea pública o se la pidan un juez o una autoridad del gobierno. Esta obligación de no contar lo que saben no termina cuando dejan el puesto, sino que sigue vigente por un año después de que se vayan de la empresa.

Texto oficial

Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.