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Artículo 158 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los administradores de una empresa son responsables todos juntos (solidariamente) ante la sociedad por varias cosas. Primero, deben asegurarse de que el dinero o bienes que los socios prometieron dar realmente se entreguen. También tienen que cumplir con lo que dice la ley y los estatutos de la empresa cuando paguen dividendos (ganancias) a los accionistas. Además, deben mantener al día los sistemas de contabilidad, control, archivos e información que exige la ley. Por último, tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que se decida en las juntas de accionistas.

Texto oficial

Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios; II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas. Fracción reformada DOF 23-01-1981 III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.