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Artículo 159 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un administrador de una empresa no está de acuerdo con una decisión que se va a tomar en una junta, no tendrá la culpa si esa decisión sale mal, siempre y cuando haya dicho claramente que está en contra en el momento mismo de la votación. Esto significa que si el administrador no cometió ningún error o descuido y dejó por escrito o de palabra su desacuerdo antes de que se apruebe el asunto, la ley lo protege y no lo hará responsable por los problemas que puedan surgir. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo en tu trabajo y lo dices en el momento adecuado, no te pueden echar la culpa después si las cosas se complican.

Texto oficial

Artículo 159.- No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 26 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.