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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dueños anteriores de una empresa cometieron algún error o hicieron algo mal, los nuevos administradores también son responsables de eso si lo sabían y no lo reportaron por escrito a los Comisarios (que son como los vigilantes de la empresa). Es decir, si tú como administrador te enteras de una irregularidad del encargado anterior y te quedas callado, la ley te hace igual de responsable a ti. Para evitarlo, tienes que avisar por escrito.

Texto oficial

Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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