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Artículo 161 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los dueños de una empresa (accionistas) quieren reclamarle a los directivos (administradores) por algo que hicieron mal, primero tienen que juntarse en una asamblea y votar para autorizarlo. En esa junta se escoge a la persona que va a presentar la demanda o el reclamo legal. La única excepción es cuando aplica lo que dice el artículo 163, que permite actuar de otra manera. En pocas palabras, no puedes demandar a los administradores por tu cuenta, necesita estar de acuerdo la mayoría de los accionistas.

Texto oficial

Artículo 161.- La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.