- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que administra una empresa es despedido por haber hecho algo malo (responsabilidad), no lo pueden volver a contratar para ese mismo puesto a menos que un juez decida que la acusación en su contra no tenía fundamento. Además, desde el momento en que los accionistas, reunidos en asamblea, voten para que el administrador enfrente las consecuencias de su falta, ese administrador deja de trabajar inmediatamente, sin esperar más. En pocas palabras, si te corren por tu responsabilidad, no puedes regresar al puesto a menos que un juez te dé la razón.
Texto oficial
Artículo 162.- Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra. Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.