Artículo 163 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de al menos el 25% de las acciones de una empresa, puedes demandar directamente a los administradores (como los dueños o directores) por los daños que le hayan causado a la empresa. Para hacerlo, la demanda debe pedir que se pague todo el daño a la empresa, no solo lo que a ti te afecte a nivel personal. Además, si en una junta de accionistas se decidió no demandar a esos administradores, tú debes haber votado en contra de esa decisión. Todo el dinero que se gane con la demanda va directo a la empresa, no a ti.
Texto oficial
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados. Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad. SECCION CUARTA De la vigilancia de la sociedad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.