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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que las empresas llamadas sociedades anónimas deben tener una o más personas encargadas de vigilar que todo funcione bien. A esas personas se les llama comisarios, y pueden ser dueños de la empresa o gente de fuera. Los comisarios no duran para siempre en el puesto: pueden ser cambiados en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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