Artículo 164 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 dice que las empresas llamadas sociedades anónimas deben tener una o más personas encargadas de vigilar que todo funcione bien. A esas personas se les llama comisarios, y pueden ser dueños de la empresa o gente de fuera. Los comisarios no duran para siempre en el puesto: pueden ser cambiados en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.