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Artículo 164 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 164 dice que las empresas llamadas sociedades anónimas deben tener una o más personas encargadas de vigilar que todo funcione bien. A esas personas se les llama comisarios, y pueden ser dueños de la empresa o gente de fuera. Los comisarios no duran para siempre en el puesto: pueden ser cambiados en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.