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Artículo 165 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 165 dice quiénes **no pueden ser comisarios** (la persona que vigila que la empresa maneje bien su dinero y sus cuentas). Primero, no pueden serlo quienes tengan prohibido legalmente hacer negocios o comerciar. Segundo, tampoco pueden ser comisarios los empleados de la misma sociedad, ni los empleados de empresas que tengan más del 25% de las acciones de esa sociedad, ni los empleados de empresas donde la sociedad tenga más del 50% de las acciones. Tercero, no pueden serlo los familiares directos (papás, hijos, abuelos, nietos, sin límite), los parientes hasta primos hermanos (cuarto grado), ni los parientes políticos hasta cuñados o suegros (segundo grado) de los administradores de la empresa.

Texto oficial

Artículo 165.- No podrán ser comisarios. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. Fracción reformada DOF 23-01-1981 III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.