- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero o bienes que los socios ponen en la empresa se divide en partes llamadas acciones. Si alguien quiere vender o regalar sus acciones a otra persona, necesita el "sí" de todos los socios que trabajan en el negocio (comanditados) y también el de dos de cada tres socios que solo ponen dinero (comanditarios). Esto es para que nadie entre a la sociedad sin que la mayoría esté de acuerdo. En pocas palabras, no puedes vender tus partes de la empresa sin que casi todos los demás socios lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo reformado DOF 30-12-1982
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.