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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero o bienes que los socios ponen en la empresa se divide en partes llamadas acciones. Si alguien quiere vender o regalar sus acciones a otra persona, necesita el "sí" de todos los socios que trabajan en el negocio (comanditados) y también el de dos de cada tres socios que solo ponen dinero (comanditarios). Esto es para que nadie entre a la sociedad sin que la mayoría esté de acuerdo. En pocas palabras, no puedes vender tus partes de la empresa sin que casi todos los demás socios lo aprueben.

Texto oficial

Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo reformado DOF 30-12-1982

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 35) ↗

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