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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad en comandita por acciones es como una empresa que puede usar el nombre de uno o varios de los socios principales (los que tienen más responsabilidad). Si no aparecen todos los nombres en la razón social, se añade "y compañía" o algo parecido. También, al nombre de la empresa se le debe agregar la frase "Sociedad en Comandita por Acciones" o sus siglas "S. en C. por A" para que todos sepan de qué tipo de sociedad se trata.

Texto oficial

Artículo 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 35) ↗

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