- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad en comandita por acciones es como una empresa que puede usar el nombre de uno o varios de los socios principales (los que tienen más responsabilidad). Si no aparecen todos los nombres en la razón social, se añade "y compañía" o algo parecido. También, al nombre de la empresa se le debe agregar la frase "Sociedad en Comandita por Acciones" o sus siglas "S. en C. por A" para que todos sepan de qué tipo de sociedad se trata.
Texto oficial
Artículo 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.