- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a la sociedad en comandita por acciones le aplican las mismas reglas que a otras sociedades en varios puntos, como los que hablan de razón social (artículos 28, 29 y 30) y de cómo se reparten las ganancias (artículos 53, 54 y 55). Además, solo para los socios comanditados (los que sí responden con su dinero personal), también aplican reglas sobre cómo se aporta el capital y cómo se toman decisiones (artículos 26, 32, 35, 39 y 50). En otras palabras, esta sociedad se maneja parecido a otras, pero con ciertas reglas especiales para los socios que tienen más responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50. CAPITULO VII De la sociedad cooperativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.