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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a la sociedad en comandita por acciones le aplican las mismas reglas que a otras sociedades en varios puntos, como los que hablan de razón social (artículos 28, 29 y 30) y de cómo se reparten las ganancias (artículos 53, 54 y 55). Además, solo para los socios comanditados (los que sí responden con su dinero personal), también aplican reglas sobre cómo se aporta el capital y cómo se toman decisiones (artículos 26, 32, 35, 39 y 50). En otras palabras, esta sociedad se maneja parecido a otras, pero con ciertas reglas especiales para los socios que tienen más responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50. CAPITULO VII De la sociedad cooperativa

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 35) ↗

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