- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 habla de las sociedades de capital variable, que son como un negocio donde el dinero que los dueños ponen (el capital) puede cambiar con el tiempo. El capital puede aumentar si los socios actuales meten más lana o si entran nuevos socios, y puede bajar si un socio se retira y se lleva parte de su dinero. Todo esto se puede hacer sin tantos trámites complicados, pero siguiendo las reglas que ya están marcadas en esa sección de la ley. Básicamente, te da flexibilidad para ajustar el dinero del negocio según se necesite.
Texto oficial
Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.