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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa se dedica a hacer cosas ilegales o su propósito es ilegal, esa empresa no vale y debe cerrar de inmediato. Cualquier persona, incluso el gobierno, puede pedir que la cierren en cualquier momento, y los responsables pueden ir a la cárcel. Al cerrarla, solo se venden sus bienes para pagar las deudas que tenga. Si sobra dinero, se usa para pagar daños a quienes hayan afectado, y si aún sobra, se lo queda la Beneficencia Pública del lugar donde estaba la empresa.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 2) ↗

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