Artículo 4 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 4°:** Si creas una sociedad usando los formatos que marca esta ley (como S.A. o S. de R.L.), automáticamente se considera una sociedad mercantil. Esa sociedad puede hacer todo tipo de negocios para cumplir su objetivo, siempre que no esté prohibido por las leyes o por sus propias reglas internas. **Artículo 5°:** Para crear una sociedad, tienes que ir con un notario o fedatario público, y él debe escribir el acta. El notario no te va a firmar el documento si las reglas de la sociedad van en contra de lo que dice esta ley. Solo la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se puede constituir por internet, con un trámite especial que explica esta misma ley. **Artículo 6°:** El acta que firmes con el notario debe incluir obligatoriamente: los datos de los socios (nombre, nacionalidad, domicilio), para qué se crea la sociedad, su nombre, su duración (puede ser para siempre), cuánto dinero o bienes aporta cada quien, dónde va a estar, quiénes la administran y qué pueden hacer, quiénes firman por ella, cómo se reparten ganancias y pérdidas, cuánto guardan de reserva, cuándo se puede disolver, cómo se liquida, y cómo se hacen las juntas de socios (pueden ser en persona o por videollamada, siempre que todos puedan participar al mismo tiempo).
Texto oficial
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-03-2016 Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 11-06-1992, 13-06-2014 Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 3 de 63 I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; Fracción reformada DOF 15-12-2011 V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; Fracción reformada DOF 20-10-2023 XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y Fracción reformada DOF 20-10-2023 XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente. Fracción adicionada DOF 20-10-2023 Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 4 de 63 Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 13-06-2014 En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.