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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier sociedad que se forme siguiendo los tipos de empresas que menciona la Ley (como una Sociedad Anónima o una de Responsabilidad Limitada) se considera automáticamente una empresa comercial, es decir, mercantil. Una vez que se crean legalmente, estas empresas pueden hacer todos los negocios o actividades comerciales que sean necesarios para lograr el propósito para el que fueron creadas, siempre y cuando no esté prohibido por las leyes mexicanas o por las reglas internas propias de la empresa (los estatutos).

Texto oficial

Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 2) ↗

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