- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear una empresa (sociedad) y hacer cualquier cambio en ella, tienes que ir con un fedatario público, que es un notario o un corredor público autorizado por el gobierno para darle validez a los documentos. Ese fedatario no te va a firmar el acta si las reglas de tu empresa (los estatutos) van en contra de lo que dice esta Ley General de Sociedades Mercantiles. Si vas a crear una Sociedad por Acciones Simplificada, no necesitas notario, porque se puede hacer directo por internet siguiendo un procedimiento especial que está en el Capítulo XIV de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-03-2016 Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 11-06-1992, 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.