- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a crear una sociedad con otras personas, necesitas hacer un documento oficial (escritura o póliza) que incluya, entre otras cosas: los datos de todos los socios como nombre, nacionalidad y domicilio; a qué se va a dedicar la sociedad; el nombre de la empresa; por cuánto tiempo se formará (puede ser indefinido); cuánto dinero o bienes aporta cada quién y cómo se calcularon; cómo se va a administrar y quiénes serán los encargados; cómo se repartirán las ganancias y pérdidas; y las reglas para las juntas, que pueden ser presenciales o por medios electrónicos, siempre que todos puedan participar al mismo tiempo y se pueda comprobar quiénes asistieron y cómo votaron. Todo esto que acuerden formará las reglas internas de la sociedad, conocidas como los estatutos.
Texto oficial
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 3 de 63 I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; Fracción reformada DOF 15-12-2011 V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; Fracción reformada DOF 20-10-2023 XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y Fracción reformada DOF 20-10-2023 XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente. Fracción adicionada DOF 20-10-2023 Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 4 de 63
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.