- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un contrato de sociedad (como para poner un negocio entre varios) sin firmarlo ante un notario, pero ese contrato ya tiene los datos básicos como los nombres de los socios o el dinero que aportó cada quién, cualquier socio puede pedirle a un juez que obligue a los demás a firmarlo legalmente ante notario. Es un trámite rápido que se llama "vía sumaria". Además, si ya firmaron el contrato ante notario pero no lo llevan al Registro Público de Comercio dentro de 15 días, cualquier socio también puede demandar que se haga ese registro por la misma vía rápida. Si alguien hace negocios usando el nombre de la sociedad antes de que esté inscrita en el Registro, esa persona es la única responsable si algo sale mal, y responde con todo su dinero (sin límite) junto con los demás que hayan actuado igual.
Texto oficial
Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 13-06-2014 En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.