Artículo 33 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio quiere vender sus acciones a una persona que no es parte de la sociedad, los demás socios tienen derecho a comprar esas acciones antes que nadie. Tienen 15 días para decidir si las compran, contados desde el día de la junta donde se autorizó la venta. Si varios socios quieren comprar, se reparten las acciones según lo que cada quien haya aportado a la empresa. Esto es como tener la "primera oportunidad" de quedarte con las partes de tu compañero.
Texto oficial
Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 8 de 63
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