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Artículo 34 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para cambiar el contrato de una sociedad, todos los socios tienen que estar de acuerdo. Pero si el mismo contrato dice que se puede modificar con el voto de la mayoría, entonces con eso basta. La minoría que no esté de acuerdo tiene derecho a salirse de la sociedad si así lo decide. En pocas palabras, si no te gusta el cambio, puedes irte.

Texto oficial

Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.