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Artículo 35 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los socios no pueden meterse en negocios del mismo tipo que los de la sociedad (por ejemplo, si la sociedad vende ropa, no pueden abrir su propia tienda de ropa). Tampoco pueden ser parte de otras empresas que hagan lo mismo, a menos que los demás socios les den permiso para hacerlo. Si un socio rompe esta regla, la sociedad puede correrlo y quitarle las ganancias que le tocan, además de cobrarle por los daños causados. Pero la sociedad solo tiene tres meses desde que se entera de la falta para reclamar estos derechos, si pasa más tiempo, ya no puede hacer nada.

Texto oficial

Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.