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Artículo 36 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La administración de la sociedad la va a manejar uno o varios administradores, que pueden ser los mismos socios o personas ajenas a ella, como alguien de fuera que no sea socio. Eso significa que los dueños o alguien contratado pueden tomar decisiones para dirigir la empresa. No importa si son socios o no, mientras estén a cargo de la administración. En pocas palabras, la ley te deja elegir libremente quién va a gestionar los asuntos del negocio.

Texto oficial

Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.