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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración de la sociedad la va a manejar uno o varios administradores, que pueden ser los mismos socios o personas ajenas a ella, como alguien de fuera que no sea socio. Eso significa que los dueños o alguien contratado pueden tomar decisiones para dirigir la empresa. No importa si son socios o no, mientras estén a cargo de la administración. En pocas palabras, la ley te deja elegir libremente quién va a gestionar los asuntos del negocio.

Texto oficial

Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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