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Artículo 37 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Salvo que los socios hayan acordado otra cosa, los administradores de la empresa pueden ser nombrados o removidos por mayoría de votos de los socios. Esto significa que la decisión la toma más de la mitad de los socios, sin necesidad de una razón especial. Basta con que la mayoría esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.