Artículo 37 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que los socios hayan acordado otra cosa, los administradores de la empresa pueden ser nombrados o removidos por mayoría de votos de los socios. Esto significa que la decisión la toma más de la mitad de los socios, sin necesidad de una razón especial. Basta con que la mayoría esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.