Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/38
- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si en una reunión de socios se elige a un administrador que no es miembro de la sociedad y tú votaste en contra, tienes derecho a salirte de la sociedad. Esto significa que puedes separarte legalmente sin que te puedan obligar a quedarte.
Texto oficial
Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.