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Artículo 39 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en el contrato de tu sociedad pusieron que tú, como socio administrador, no puedes ser removido, entonces solo te pueden quitar del puesto por orden de un juez. Eso solo pasa si comprueban que actuaste con dolo (intención de hacer daño), con culpa (descuido grave) o si demuestran que no eres capaz para el puesto. Nadie más puede echarte, ni los otros socios, aunque quieran. En pocas palabras, mientras no cometas fallas graves, tu puesto está protegido.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.