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Artículo 77 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 77 dice que la junta de socios es la autoridad más importante dentro de una sociedad. Las decisiones se toman con los votos de los socios que tengan al menos la mitad del capital total de la empresa, a menos que el contrato de la sociedad pida un porcentaje más alto. Si en la primera reunión no se junta esa mitad del capital, se hace una segunda convocatoria, y ahí las decisiones se toman por mayoría de votos, sin importar cuánto capital esté representado.

Texto oficial

Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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