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Artículo 78 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La asamblea de socios tiene el poder de revisar y decidir sobre las cuentas del negocio, aprobar o rechazar el balance general y repartir las ganancias entre los socios. También puede nombrar o despedir gerentes, elegir un comité de vigilancia y autorizar cambios en la repartición de las partes de la empresa. Además, puede pedir aportaciones extras a los socios cuando se necesiten, modificar el contrato original de la sociedad, aceptar nuevos socios o la venta de sus partes, aumentar o reducir el capital, y hasta decidir disolver la empresa. Por último, puede demandar a los directivos o socios si causan daños y hacer todo lo que la ley o el contrato le permitan.

Texto oficial

Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes: I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. II.- Proceder al reparto de utilidades. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 13 de 63 III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII.- Modificar el contrato social. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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