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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como socio de una empresa, tienes derecho a votar en las juntas o asambleas, y tu poder de voto depende de cuánto dinero hayas puesto. Por cada mil pesos que hayas aportado (o por un múltiplo de esa cantidad si así se acordó) tienes un voto. Esto aplica a menos que el contrato de la sociedad diga otra cosa para ciertos socios con acciones especiales o privilegiadas. En resumen, mientras más hayas invertido, más voz tienes en las decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas. Artículo reformado DOF 11-06-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 13) ↗

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