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Artículo 80 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas de socios deben hacerse al menos una vez al año en la dirección que tienen registrada como su oficina principal. Si usan videollamadas o tecnología similar, no se considera que la junta se hizo en otro lugar. También pueden hacer la junta en un sitio diferente si todos los socios están de acuerdo, pero deben asegurarse de poder usar herramientas electrónicas para conectarse. En ese caso, en el acta de la reunión tienen que anotar claramente en qué dirección se llevó a cabo.

Texto oficial

Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato. No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Párrafo adicionado DOF 20-10-2023 Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva. Párrafo adicionado DOF 20-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.