Artículo 81 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se avisan las juntas de una empresa (asambleas). Normalmente, los gerentes son los encargados de convocarlas; si ellos no lo hacen, les toca al Consejo de Vigilancia, y si estos tampoco, los socios que tengan más de un tercio del capital de la empresa pueden hacerlo. El aviso debe publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, incluir el orden del día (los temas a tratar) y la firma de quien convoca. Además, debe publicarse con el tiempo de anticipación que digan los estatutos de la empresa o, si no lo especifican, al menos ocho días antes de la junta.
Texto oficial
Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Párrafo reformado DOF 20-10-2023 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 14 de 63
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