Artículo 82 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de una sociedad (el "contrato social") puede decir que ciertas decisiones se tomen sin juntar a todos los socios en una asamblea. En esos casos, se les manda por correo certificado el texto de lo que se quiere decidir y ellos votan por escrito. Pero si los socios que tienen más de un tercio del capital piden una junta, aunque el contrato diga que solo se vote por correo, se les tiene que convocar. También, si el contrato lo permite, las asambleas pueden hacerse por medios electrónicos o tecnología similar para que todos o algunos socios asistan sin estar presentes físicamente.
Texto oficial
Artículo 82.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito. Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia. Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir. Párrafo adicionado DOF 20-10-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.