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Artículo 84 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el contrato (el documento donde se registró la sociedad) lo dice, se puede formar un Consejo de Vigilancia. Este grupo puede estar hecho de socios (los dueños del negocio) o de personas externas (que no son socios). Este consejo se encarga de vigilar que todo marche bien, como un "ojo vigilante" de la empresa.

Texto oficial

Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.