Artículo 84 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato (el documento donde se registró la sociedad) lo dice, se puede formar un Consejo de Vigilancia. Este grupo puede estar hecho de socios (los dueños del negocio) o de personas externas (que no son socios). Este consejo se encarga de vigilar que todo marche bien, como un "ojo vigilante" de la empresa.
Texto oficial
Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.