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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
60 TER

Artículo 60 TER de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe hacer cambios o dañar los manglares. Esto incluye cortar sus ramas, mover tierra, quitar plantas o hacer construcciones que afecten el agua que necesitan para vivir, la capacidad del ecosistema para soportar turismo, o los lugares donde los animales se reproducen, alimentan o refugian. Tampoco se puede alterar la relación entre el manglar, los ríos, las dunas, el mar y los corales, ni los beneficios que estos dan a la naturaleza. La única excepción es cuando las obras o actividades sean para proteger, restaurar, investigar o conservar los manglares. Esto significa que, si es para cuidarlos o estudiarlos, sí se permite hacerlo.

Texto oficial

Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Artículo adicionado DOF 01-02-2007

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.