- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 60 TER
Artículo 60 TER de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe hacer cambios o dañar los manglares. Esto incluye cortar sus ramas, mover tierra, quitar plantas o hacer construcciones que afecten el agua que necesitan para vivir, la capacidad del ecosistema para soportar turismo, o los lugares donde los animales se reproducen, alimentan o refugian. Tampoco se puede alterar la relación entre el manglar, los ríos, las dunas, el mar y los corales, ni los beneficios que estos dan a la naturaleza. La única excepción es cuando las obras o actividades sean para proteger, restaurar, investigar o conservar los manglares. Esto significa que, si es para cuidarlos o estudiarlos, sí se permite hacerlo.
Texto oficial
Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Artículo adicionado DOF 01-02-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.