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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-P

Artículo 45-P de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos específicos para entender mejor las reglas de este capítulo de la ley. Primero, señala que conceptos como "consorcio" y "grupo empresarial" ya están explicados en otro artículo (el 22 Bis). Luego aclara que una "actividad empresarial" es la que menciona el artículo 16 del Código Fiscal, pero excluye los préstamos y créditos que realices de forma habitual si estos representan un cierto porcentaje de tus activos o ingresos. Por "influencia significativa" se entiende que tienes derechos de voto sobre al menos el 20% del capital de una empresa, ya sea directamente o por medio de alguien más. Un "vínculo de negocio" existe cuando haces un acuerdo para invertir en el capital de otra empresa y obtienes esa influencia significativa, así como cualquier otro acto legal que tenga el mismo efecto. Finalmente, un "vínculo patrimonial" se da cuando un banco múltiple y otra empresa pertenecen al mismo grupo empresarial o consorcio. En pocas palabras, este artículo te dice cómo se clasifican ciertas relaciones y actividades entre empresas para aplicar la ley.

Texto oficial

Artículo 45-P.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por consorcio, control, directivo relevante, grupo de personas, grupo empresarial y poder de mando, lo señalado en el artículo 22 Bis de esta Ley. Adicionalmente por: I. Actividad empresarial, la señalada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedarán excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que en un ejercicio representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 321 III. Vínculo de negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga influencia significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión. IV. Vínculo patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de la institución de banca múltiple a un consorcio o grupo empresarial, al que también pertenezca la persona moral. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 54) ↗

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