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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-Q

Artículo 45-Q de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos que tengan socios o formen parte de un grupo empresarial deben asegurarse de ser independientes en su operación. Esto significa que deben tener sus propios sistemas de computación, contabilidad y reglas internas, sin mezclarlos con los de otras empresas del mismo grupo. También deben tener oficinas separadas, es decir, que los espacios donde trabajan los empleados del banco no estén junto a los de las otras empresas. Eso sí, las sucursales donde atienden al público pueden estar en el mismo edificio, pero la zona de trabajo interna solo puede ser usada por el personal del banco.

Texto oficial

Artículo 45-Q.- Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de la institución. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 55) ↗

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