- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-R
Artículo 45-R de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños (accionistas) de un banco eligen a las personas que van a estar en el consejo de administración, que es el grupo que toma las decisiones importantes del banco. La mayoría de los miembros de ese consejo puede tener alguna relación con la persona o grupo que controla al banco, por ejemplo, trabajadores, familiares cercanos o clientes importantes. Se considera que un cliente o proveedor es "importante" si sus compras o ventas con el banco representan más del 10% de sus ingresos totales en el último año, o si una deuda es mayor al 15% de los bienes del banco o de la otra persona. También pueden ser mayoría los propios empleados del banco, siempre y cuando las personas con vínculos directos al grupo controlador no sean la mayoría solas, sino combinadas con los empleados.
Texto oficial
Artículo 45-R.- Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración. La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o grupo de personas que tengan el control del consorcio o grupo empresarial que realice actividades empresariales y mantenga vínculos de negocio o patrimoniales con la institución de banca múltiple. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas: A) Aquellas que tengan algún vínculo con el consorcio o grupo empresarial controlado por la persona o grupo de personas de referencia, esto es: I. Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. II. Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando, en el consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución. III. Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice actividades empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral. Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 321 IV. Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a III de este artículo. B) Funcionarios de la institución de banca múltiple de que se trate. La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en los incisos A) y B) anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere el inciso A) no sean mayoría. Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. Las instituciones de banca múltiple no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución o en personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las instituciones de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
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